23.12.10

La Unión Europea y los «hedge funds»: ¿regulación o abandono del territorio europeo?

La Unión Europea acaba de adoptar, a bombo y platillo, una reglamentación des hedge funds destinada a limitar el riesgo sistémico que representan para la economía. En realidad, según observa Jean-Claude Paye, la nueva directiva está llena de huecos y tendrá un efecto inverso al anunciado. Su verdadero objetivo no es otro que garantizar el control de los fondos europeos mientras que abre la puerta a los fondos estadounidenses, que son los que tendrán la posibilidad de especular sin límites, en detrimento de los europeos.

La City de Londres, caballo de Troya de los depredadores capitalistas estadounidenses dentro de la Unión Europea.
 Al contrario de lo que sucede con las instituciones financieras, como bancos, compañías de seguros y grupos de inversiones que recurren públicamente a los fondos de ahorro, no existen sistemas específicos de control para los hedge funds. Estos últimos pueden utilizar absolutamente todas las dispensas y excepciones previstas en los textos reglamentarios.
Sin embargo, si los fondos especulativos no son la causa de la actual crisis, causa que se encuentra más bien en el relajamiento de las condiciones del crédito bancario y la creación de moneda a la que da lugar, el riesgo sistémico que los hedge funds implican para el sistema financiero en su conjunto ha salido a la luz. En efecto, para importantes resultados recurren a un efecto de palanca. Piden préstamos masivos a los bancos para compensar la debilidad de su propia apuesta lo cual, en caso de producirse algún problema, multiplica los desequilibrios.
Al no establecer un marco que limite la posibilidad de endeudarse y de crear burbujas financieras, la Unión Europea evita abordar el principal problema. La directiva sobre los hedge funds designa formalmente un chivo expiatorio: los fondos especulativos. Sin embargo, la directiva no mejora la vigilancia sino que, por el contrario, elimina de hecho las posibilidades de control por parte de las autoridades nacionales.

Una regulación engañosa

Este proyecto simplemente aparente ejercer un control sobre los hedge funds [1] y no establece ningún tipo de vigilancia a nivel comunitario. Por el contrario, la directiva extiende el nivel nacional de acreditación de dichos fondos al permitir que los organismos domiciliados en un Estado miembro tengan acceso, sin autorización de cada autoridad nacional, al conjunto de territorios nacionales que componen la Unión Europea. Contrariamente al efecto anunciado, el texto refuerza a la nación dominante en el plano financiero y, por consiguiente, la posición de la City londinense, que administra la mayor parte de los fondos especulativos ubicados en suelo europeo.
También se presenta esta directiva como un instrumento de la lucha contra los paraísos fiscales cuando, en realidad, a través de la City, lo que hace es abrirles la puerta de la Unión Europea sin ningún control por parte de los Estados miembros, fuera de las complacientes regulaciones de las autoridades inglesas.
Después de su aceptación, el 26 de octubre [2], la proposición sobre la directiva AIFM (Alternative Investment Fund Manager) [3] fue finalmente aprobada en el Parlamento Europeo el 11 de noviembre de 2010.
Se pide a esa asamblea que legitime un texto marco que extiende poderes discrecionales a la Comisión. La directiva deja un gran margen de maniobra a la Comisión en cuanto a determinar o no precisar los puntos clave de la legislación, como la determinación de los niveles máximos de palanca, los procedimientos de evaluación, las restricciones en las operaciones de ventas al descubierto y todo ello en el momento de la entrada en aplicación de la directiva así como después de su instalación [4]. Se trata, para el Parlamento, de extender un cheque en blanco a la Comisión, así como a la «autorregulación» del sistema financiero.
El texto impone formalmente un marco europeo a los hedge funds, al instaurar un «pasaporte» que permite la comercialización de los fondos en toda la Unión Europea, sin tener que obtener una autorización en cada país.
Los administradores europeos podrán comercializar libremente sus fondos a partir de 2013. Se concederá el pasaporte a los organismos offshore (fuera de fronteras) en 2015. Sólo se le concederá a los vinculados a países firmantes de acuerdos de cooperación fiscal y de lucha contra el lavado de dinero.
La cuestión del «pasaporte» era el tema central de las negociaciones sobre la directiva AIFM. Esas negociaciones comenzaron hace año y medio entre la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo. El conflicto enfrento formalmente al Reino Unido, reticente a toda forma de regulación de los hedge funds, a Francia y el Parlamento de la Unión Europea.

Una llave que da acceso a todo el conjunto del mercado europeo

El pasaporte da acceso a todo el territorio europeo en su conjunto, pero dependerá única y exclusivamente de autoridades nacionales de supervisión. Lo entregará la Autoridad de Supervisión del país de origen, cuando esta última esté acreditada por la futura Autoridad de Regulación Comunitaria de los Mercados Financieros (ESMA), que a su vez entrará en funciones a principios de 2011. La ESMA manejará además el registro de administradores de fondos autorizados a operar en la Unión Europea, dispondrá de autoridad para servir de árbitro en los conflictos entre autoridades nacionales sobre la naturaleza de un fondo y las garantías que proporciona.
Como toda plaza financiera situada en un Estado miembro de la Unión Europea, la City de Londres, donde están domiciliados entre un 70 y un 80% de los hedge funds, dependerá únicamente de la estructura británica de control.
De esa manera, en vez de conformar un marco regulador europeo, la directiva favorece la competencia entre los Estados miembros de la Unión Europea. Nada impide a los administradores escoger el país donde van a registrarse en función del grado de tolerancia que les ofrecen las autoridades nacionales.
Los administradores de fondos están ahora obligados a definir una palanca de endeudamiento máximo. Esa información se transmite a las autoridades nacionales del país europeo donde está registrado el administrador. Pero no hay nada en la directiva que obligue a la autoridad nacional a actuar cuando se considera que la palanca es excesiva. Y la ESMA, el regulador europeo de los mercados financieros, tampoco dispone de autoridad para obligar a la autoridad nacional a tomar medidas.
La directiva no establece los medios que permitirían controlar realmente el nivel de endeudamiento, aunque es precisamente el nivel de endeudamiento lo que da origen al riesgo sistémico que crean los fondos especulativos. Estos últimos poseen, en efecto, muy pocos capitales propios y recurren a los bancos para obtener préstamos masivos. La resultante es una acción cuya repercusión sobre los mercados, en comparación con la [modesta] envergadura de sus capitales, es realemente excesiva.
En realidad, la directiva no modifica el mecanismo de endeudamiento. Simplemente obliga a los fondos especulativos a comunicarlo a sus autoridades de control, sin obligar a estas últimas a intervenir en caso de que surja algún problema. Se trata, sobre todo, de mantener la independencia del conjunto del sistema financiero. Como señala Guido Bolliger, chief Investment Officer de Olympia Capital Management [5]: «en vez de recurrir a una directiva, hubiese sido más sencillo limitar el efecto de palanca que los bancos de inversiones pueden imprimir a los hedge funds aumentando la carga de capital en la palanca acordada para las operaciones de prime brokerage

Un predominio de las finanzas anglosajona

Una disposición del acuerdo está siendo presentada como un medio de lucha contra los paraísos fiscales. Los fondos especulativos situados en países que no garanticen un intercambio activo de información, específicamente de información fiscal, no podrán comercializarse en la Unión Europea. Se trata de una cuestión importante cuando se sabe que el 80% de los hedge funds están situados en centros fuera de fronteras.
Sin embargo, debido a las presiones de Londres, el texto final limita el campo de la directiva a la llamada comercialización «activa». Eso significa concretamente que nada impedirá a un inversionista europeo, un banco, una compañía de seguros o un organismo colectivo de inversiones comprar porciones de fondos situados fuera de la Unión Europea que no hayan obtenido el pasaporte europeo por no respetar algún criterio de la directiva. Esa disposición abre por lo tanto el acceso al territorio europeo a los capitales depositados en paraísos fiscales relacionados con la City, como los territorios anglonormandos y las Islas Caimán o, por ejemplo, los que se encuentran bajo la administración directa de Estados Unidos, como el Estado de Delaware en los EEUU.
Se trata de una violación del espíritu de la legislación ya que, en ese caso, no se transmitirá ningún tipo de información a los reguladores, que no podrán por lo tanto evaluar el riesgo al que se exponen los «inversionistas» europeos. Pero se trata, sobre todo, de un nuevo abandono de los países miembros de la Unión Europea frente al poderío de las finanzas anglosajonas. Y no será la posibilidad, puramente formal, que se reconoce a cada Estado de la Unión Europea de presentar un recurso ante la ESMA, en caso de que surjan diferencias entre la autoridad y un tercer país, lo que logre modificar la correlación de fuerzas.
Esta directiva se inscribe también en la estructuración de los mercados financieros, revelada por el G20 fe abril de 2009 sobre «la lucha contra la defraudación fiscal» [6], o sea en la legitimación del control anglosajón sobre el sector financiero europeo. Sin embargo, si la supremacía de la City en la Unión Europea, en lo tocante a la administración de los fondos especulativos, resulta abrumadora (el 80% de la industria de esos fondos es británica cuando Francia dispone sólo de un 5%), hay que relativizar ese poderío.
Los fondos ingleses representan 212 millardos [1 millardo = mil millones. NdT.] de dólares, relativamente a un monto de 1 000 millardos para los situados en Estados Unidos. Por lo tanto, la plaza londinense parece ser ante todo el caballo de Troya de los Hedges funds estadounidenses.

Jean-Claude Paye

Sociólogo. Últimas obras publicadas: Global War on Liberty, Telos Press, 2007; El Final Del Estado De Derecho: La Lucha Antiterrorista: Del Estado De Excepción A La Dictadura, Argitaletxea Hiru, 2008.

"Una pulga no puede picar a una locomotora, pero puede llenar de ronchas al maquinista" (Libertad, amiga de Mafalda)